martes. 16.04.2024

Multa en el Tribunal Supremo a dos miembros de la CUP

2.500 euros para cada miembro por no declarar: os explicamos por qué

El juicio del Procès, que enjuicia la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Sala Penal), lejos de las diversas opiniones jurídico-políticas que se puedan tener al respecto, nos está ofreciendo un amplio catálogo de cuestiones procesales que quizá en un juicio de una hora no podríamos ver.

Entre estas cuestiones, el Tribunal Supremo ha multado con 2.500 euros a dos miembros de la CUP que, si bien estaban citados a declarar en la Sala como testigos de los hechos, optaron por negarse a declarar.

Tal y como expone la Ley de Enjuiciamiento Criminal - LECrim, es decir, la ley que pone las reglas del juego para los juicios penales, se establecen en los artículos 420 y 716 (según estemos en Instrucción o Enjuiciamiento) multas para este tipo de sucesos.

Este es el caso en el que nos encontramos, y ello puesto que la LECRIM permite en algunos casos exenciones de declarar (por ejemplo, a los abogados o a la familia de los acusados), pero no comprendiéndose en los supuestos legales, el Juez impondrá una multa de 200 a 5000 euros, y además, de persistir, será procesado por un delito de desobediencia grave. Este delito de desobediencia grave, regulado en el artículo 556 del Código Penal, prevé penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 18 meses.

Así, el Magistrado-Presidente Marchena impuso la multa en una cuantía media en el abanico que la Ley le permitía. El testigo tiene obligación de declarar y decir verdad siempre, según el artículo 410 de la LECRIM, y a razón de ello se ha impuesto esta multa: ya veremos si al final, acaban siendo enjuiciados por un delito de desobediencia grave.

Multa en el Tribunal Supremo a dos miembros de la CUP