sábado. 20.04.2024

La Prisión Permanente Revisable: ideas principales y crítica

Hablamos de la pena de ‘Prisión Permanente Revisable’ y la ponemos en tela de juicio

La prisión permanente revisable (PPR) nace con la última reforma del Código Penal, a través de la Ley Orgánica 1/2015, y castiga con una pena mínima de entre 25 y 35 años, así como su prórroga si se entiende oportuna, delitos con resultado de asesinato, como los recogidos en el artículo 140 del Código Penal, o los crímenes de genocidio o lesa humanidd.

La PPR establece un régimen de revisión tras el cumplimiento íntegro, revisándola de oficio (es decir, por el propio Tribunal) cada 2 años, o cuando el condenado lo pida (pudiendo establecerse un plazo hasta la siguiente petición, si se rechaza).

Para poder suspender la ejecución de la PPR, encontramos en el artículo 92 CP varios requisitos: que haya cumplido 25 años (salvo algunos casos), que esté en tercer grado (de lo que hablaré más adelante), y que ponderando ciertas circunstancias e informes, se determine un pronóstico favorable de reinserción. Se resolverá sobre la suspensión tras una vista en la que intervendrán Ministerio Fiscal y el condenado, a través de su abogado.

Si se tratase de delitos de terrorismo, sería necesario a su vez que haya abandonado el fin terrorista y colabore con las autoridades.

¿Es constitucional? Muchos expertos opinan que podría contravenir los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución. La dignidad de la persona, la prohibición del trato degradante o que las penas han de orientarse a reinsertar y reeducar a los presos entran en conflicto con penas que, como bien dice su nombre, podrían ser permanentes.

¿Es necesario? No se ha probado que aumentar la pena de estos delitos se haya traducido en menor delincuencia, teniendo en cuenta por ejemplo que España es de los países de la Zona Euro con menor tasa de Criminalidad.

La Prisión Permanente Revisable: ideas principales y crítica