jueves. 25.04.2024

La elección del Consejo General del Poder Judicial

El artículo 122 de la Constitución y la elección del Poder Judicial por parte del Legislativo

Con la problemática ocurrida en la Sección Tercera del Tribunal Supremo, puede ser relevante para ir entendiendo a nuestros órganos judiciales explicar cómo se elige el Consejo General del Poder Judicial – CGPJ, el órgano de gobierno del Poder Judicial.

El artículo 122.3 CE establece que el CGPJ lo componen 20 miembros: 12 de ellos, jueces y magistrados, y 8 de ellos juristas de reconocido prestigio, elegidos por Parlamento y Senado. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo, que en la actualidad es Carlos Lesmes.

Las mayorías requeridas son de tres quintos, y en su día solo se elegían 8 de ellos, pero a día de hoy las Cortes eligen a los 20. Son estos 20 quienes a su vez eligen al Presidente… por lo que el Presidente del Tribunal Supremo es elegido por los Partidos Políticos, lo que puede suponer una clara controversia con respecto a la Separación de Poderes.

El CGPJ es un órgano de gobierno: no ejerce la función jurisdiccional, por lo que es un órgano digamos ‘externo’, pero de él depende el gobierno del Poder Judicial.

¿Es razonable sabiendo la función que tiene, que sean los Diputados y Senadores quienes los elijan? ¿Sería necesaria a este respecto una reforma constitucional y de la LOPJ para asegurar la total independencia judicial?

La elección del Consejo General del Poder Judicial