viernes. 29.03.2024

Los nuevos hijos y sus alimentos

Explicamos los pormenores de la jurisprudencia del TS

Antes de nada, he de avisaros que este post quizá resulte un poco más técnico. Si no has leído el post de la Deuda Alimenticia, también te recomiendo que le eches un ojo. Dicho esto, hoy hablamos de qué sucede si, tras fijarse la pensión para los hijos, el progenitor tiene nuevos hijos y pide que se modifique a la baja para hacer frente a todos estos gastos.

Cuando nos encontremos en esta situación, habrá que iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado correspondiente (Artículo 775.1 LECv). En estos procedimientos ha de existir un cambio de circunstancias acreditable que permita al Juez cambiar lo que fijó en un primer momento, puesto que no nos encontramos en la misma situación.

Pues bien, por regla general se entiende que estas circunstancias nuevas no pueden ser a voluntad del deudor de los alimentos; sin embargo, y en consonancia con el artículo 39 de la Constitución, todos los hijos merecen el mismo. Tanto los de la primera pareja como los de la segunda.

El TS en su línea jurisprudencial, entiende que el nacimiento de un hijo posterior constituye cambio de circunstancias, pero para rebajar la pensión tendrá que acreditar que su situación económica no es suficiente y que la nueva pareja (el otro progenitor del nuevo hijo) tampoco tiene recursos suficientes. Todo ello, habrá de ser probado ante el Juez para que efectivamente se rebaje la pensión.

Jurisprudencia empleada (Sala Primera):

• STS 917/2008, de 3 de Octubre.

• STS 250/2013, de 30 de Abril.

• STS 557/2016, de 21 de Septiembre.

• STS 686/2016, de 21 de Noviembre.

• ATS de 22 de Noviembre de 2017.

• STS 61/2017, de 1 de Febrero.

Los nuevos hijos y sus alimentos