jueves. 28.03.2024

La dispensa de la obligación de declarar

Explicamos el artículo 416 LECRIM

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una dispensa de la obligación de declarar en un procedimiento penal. A razón de este artículo, los beneficiados de la dispensa no tendrán que declarar en sala, si bien es cierto que pueden hacerlo si quieren, y en este caso habrán de declarar diciendo la verdad.

El apartado primero establece que los parientes en línea ascendente (padres, abuelos, bisabuelos) y descendente (hijos, nietos, bisnietos), la pareja (cónyuge, noviazgo), hermanos y tíos. El apartado segundo dispensa también al abogado, y el tercero a los traductores o intérpretes.

Este artículo trae diversos problemas en la práctica, sobre todo en materia de violencia de género. Imaginad la situación en que la víctima de un delito es una de las personas que se puede acoger a la dispensa.

A este respecto, el Tribunal Supremo en su Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 23 de enero de 2018, estableció que el acogerse a la dispensa impide utilizar otras declaraciones de quien se acoge a la dispensa. También expone que puede acogerse quien, habiendo sido acusación particular (es decir, que tenía su abogado para acusar en el procedimiento), deja de estar constituido como tal.

La dispensa de la obligación de declarar