martes. 16.04.2024

Las siete infracciones de tráfico que podrían llevarte a la cárcel

Estos errores son más comunes de lo que pensamos y podrían dejarnos varios meses en prisión si nos descuidamos

Por culpa de un descuido o una acción voluntaria, los conductores pueden fácilmente recibir una multa en su casa y perder varios puntos del carnet (y de hecho es muy común), pero los problemas no tienen por qué acabar ahí. Los automovilistas más temerarios e inconscientes tienen bastantes posibilidades de cometer un delito, acabar en el juzgado y ser condenados penalmente. No resulta fácil saltarse el código penal, pero tampoco imposible. Ni mucho menos.

Consumo de drogas o alcohol

El artículo 379.2 establece como delito la “conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. En el caso de las drogas se trata de un artículo de aplicación difícil, ya que no se establece una tasa objetiva, como sí ocurre con el consumo de alcohol.

Deberá ser el funcionario policial quien detecte esa influencia mediante los signos externos apreciados en el conductor, independientemente de lo que diga el test de drogas, en caso de que se realice. Desde el punto de vista administrativo, sin embargo, la simple presencia de drogas en el organismo es suficiente para multar por conducir bajo los efectos de las drogas con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Tasa de alcohol de 0,60 mg/l

En España se puede conducir con hasta 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (0,50 gramos por litro de sangre)*. Si se supera ese límite, el automovilista será castigado con una multa y una sanción administrativa, pero se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre).

En ese caso, el artículo 379 del Código Penal establece que el conductor podrá ser castigado “con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. Si acepta los hechos, la condena se le reduce en un tercio.

*Para los conductores profesionales o noveles, la tasa máxima permitida es de 0,15 mg/l o de 0,30 g/l.

Negarse a la prueba de alcoholemia o test de drogas

El Código Penal (art. 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Exceso de velocidad

Pisar el acelerador más de la cuenta puede traducirse también en una condena penal, tal y como indica el artículo 379.1. Serán castigados quienes circulen “a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”, es decir, a 110 km/h en ciudad o a 200 km/h por una autopista o autovía.

En tramos con una limitación inferior a la genérica, la norma se aplica a la más baja; por ejemplo, en una autovía de montaña limitada a 80 km/h, se considerará delito circular a 160 km/h. El castigo es similar al de otros casos: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la suspensión del permiso de entre uno y cuatro años.

Conducción sin carnet

Hay tres casos relacionados con hecho de conducir sin el carnet de conducir. Se considera delito ponerse al volante después de haber perdido todos los puntos del permiso, pero también hacerlo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca carnet o licencia de conducción.

Para los tres supuestos, la pena es de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Conducción temeraria

Algunas de las barbaridades que captan de vez en cuando las cámaras de los helicópteros Pegasus de la DGT bien podrían considerarse delitos, si se hace caso al artículo 380 del Código Penal: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.

Para los casos más flagrantes, el artículo 381 tipifica la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir durante un período de 6 a 10 años.

Abandono del lugar del accidente

El Congreso de los Diputados aprobó en noviembre una reforma del Código Penal que, una vez superado el trámite del Senado, recogerá un delito específico de abandono del lugar del accidente. Si el conductor que provoca un accidente se da a la fuga dejando a una persona que ha sufrido lesiones constitutivas de delitos, se podrá imponer una pena que de entre tres y seis meses de cárcel. Si la persona fallece a causa del siniestro (en ese momento o un tiempo después) las penas podrían llegar hasta los cuatro años de cárcel.

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