sábado. 20.04.2024

Diferencias entre caducidad y prescripción, una cuestión básica en Derecho

La prescripción está regulada en el Código Civil y la caducidad está acotada por la doctrina y la jurisprudencia

Una de las principales cuestiones a diferenciar en derecho son las figuras de caducidad y prescripción. En este post, hablaremos de cuestiones en el ámbito del derecho civil, aunque posiblemente sean extrapolables a otros ámbitos.

La caducidad está acotada por la doctrina y la jurisprudencia, no encontrando en nuestro Código Civil un artículo que explique cómo funciona. Así, la caducidad significa que el plazo transcurre sin más: no hay modo de interrumpirlo, no hay modo de suspenderlo, y una vez concluye el plazo, los derechos y la acción caducan y ya no son ejercitables.

La prescripción sí que está regulada en el Código Civil, en sus artículos 1930 y ss. La prescripción, sin embargo, sí que puede interrumpirse. Imaginemos que os deben una cuantía económica que nace de un contrato: podemos enviar un burofax con acuse de recibo a la otra parte e interrumpir el plazo de prescripción, y por lo tanto ese derecho sigue vivo. Si no hacemos nada y transcurre el plazo, el derecho prescribe y ya no existe.

Por ello, hay que prestar más atención a la caducidad, pues en ambas figuras puede que se nos pase el plazo, pero solo en la prescripción dicho plazo puede interrumpirse.

Diferencias entre caducidad y prescripción, una cuestión básica en Derecho