jueves. 18.04.2024

La Legítima en el Derecho de Sucesiones español

Analizamos esta figura que se impone a lo que establezca el Testamento

Dentro del Derecho Civil, y específicamente dentro del Derecho de Sucesiones encontramos la Legítima, que es la porción de bienes que la Ley reserva a una serie de herederos forzosos.

Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos o legitimarios:

Hijos y Descendientes (respecto a Padres y Ascendientes), quienes tienen derecho a dos tercios de la Herencia.

Padres y Ascendientes (respecto a Hijos y Descendientes), quienes tienen derecho a la mitad de la Herencia. Esta se reduce a un tercio, si el fallecid@ también deja viud@.

Viudo, quien recibe su legítima en forma de usufructo: posee el bien, pero no su nuda propiedad (el ser dueño, pero no poder usarlo).

Así, la legítima actúa como una imposición: no es posible para el fallecido elegir cómo se repartirán todos sus bienes, porque una parte queda reservada por Ley.

Nunca debemos confundir los conceptos de legítima con el de sucesión intestada: la primera expone a quién se reserva una porción de la herencia, y la segunda qué ocurre cuando no tenemos testamento.

La Legítima en el Derecho de Sucesiones español