viernes. 19.04.2024

La prestación por maternidad y la reciente sentencia del Supremo al respecto

Explicamos las principales ideas sobre esta prestación ante la sentencia del Supremo

A principios de octubre de 2018 salía a la luz una noticia bastante interesante: el Tribunal Supremo entendía que la prestación por maternidad no tributa a través del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es el impuesto por el que tributa aquellas ganancias económicas que percibimos como persona física o natural.

Pero mientras todas las noticias se centran en ello, pensamos: ¿dónde se regula? ¿En qué consiste esta prestación? ¿Accede todo el mundo a ella?

Se Regula en los artículos 177 y siguientes Ley General Seguridad Social, en adelante LGSS así como en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

La prestación por maternidad (art 177 LGSS) protege tanto maternidad, como adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar: no solo incluye el parto, como podríamos pensar y consiste en una cuantía económica según las bases aplicables.

Serán beneficiarios las personas que, estando dadas de alta y afiliadas en el Régimen General de la Seguridad Social, cumplan diversos períodos de cotización, que fluctúan según la edad del trabajador: menores de 21 (sin período), entre 21 y 26 (90 días, últimos 7 años, o 180días en total), y mayores de 26 (180d, últimos 7 años, o 360d en toda su vida laboral). En caso de no concurrir estos requisitos, a través del artículo 181 LGSS, podríamos acceder al subsidio de maternidad.

La prestación por maternidad y la reciente sentencia del Supremo al respecto