viernes. 29.03.2024

Diferencias entre Rebelión y Sedición

Explicamos los delitos principales que se imputan a la cúpula secesionista

En el Procés, hablamos de varios delitos, pero los delitos principales son dos: rebelión y sedición, por los que más años de cárcel se pide tanto por Fiscalía como por la Abogacía del Estado. Sin embargo, aunque haya sido noticia que la Abogacía cambió su calificación inicial, no ocurre nada mientras siga habiendo una acusación que acuse por el delito más grave.

Rebelión (472 CP y ss.) es el alzamiento violento y público que pretende, entre otros, derogar la Constitución o declarar la Independencia de una parte del territorio, y está castigado con penas de entre 15 y 25 años, así como inhabilitación absoluta (para los máximos líderes).

Sedición (544 CP y ss.) es alzamiento tumultuario y público, para impedir la aplicación de la ley o impedir el legítimo ejercicio de las funciones o el cumplimiento de acuerdos de autoridades. También, impedir la aplicación de las resoluciones administrativas o judiciales. Todo ello, con penas de 8 a 10 años e inhabilitación.

Cuando se redactó el tipo de rebelión, Diego López Garrido, ponente del artículo de Izquierda Unida, lo enmendó para que solo pudiese circunscribirse a alzamientos militares. También exponía el Presidente que Trillo (PP) en 1994 defendía que era un delito que solo podían cometer militares. Y sí que hay cierta jurisprudencia al respecto (Léase ATSJ PV 25/2007).

¿Pueden condenar por ello? Mi opinión en, primer lugar, parte del máximo respeto al Poder Judicial, pero con los hechos actuales, y revisados los tipos, no creo que se pueda sostener una condena por ello: no hay alzamiento.

Diferencias entre Rebelión y Sedición