jueves. 25.04.2024

La prescripción de los delitos y de sus penas

Te contamos este modelo de extinción de la responsabilidad penal

En Derecho hablamos en múltiples ocasiones de responsabilidad, según el orden jurisdiccional ante el que nos encontramos. En Derecho Penal, la responsabilidad penal se exige a quien comete un delito, pero la misma puede extinguirse, por ejemplo, por la muerte del condenado (Artículo 130 Código Penal - CP).

El Artículo 131 CP regula la prescripción de los delitos: el delito prescribe y ya no se puede exigir responsabilidad por él. Prescriben:

  • 20 años, cuando la pena máxima señalada sea de 15 o más años.
  • 15 años, cuando la pena máxima señalada sea de entre 10 y 15 años, o inhabilitación por más de 10.
  • 10 años, cuando la pena máxima señalada sea de entre 5 y 10 años de prisión o inhabilitación.
  • 5 años, el resto.
  • 1 año, delitos leves e injurias y calumnias.

Expone el 131.3 CP que los delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos, no prescriben. Tampoco los de terrorismo cuando causen muertes.

Si ya tuviésemos sentencia firme (Artículo 133 CP), las penas prescribirían:

  • 30 años, la prisión por más de 20 años.
  • 25 años, las de prisión de entre 15 y 20 años.
  • 20 años, inhabilitación por más de 10 años, o prisión de entre 10 y 15.
  • 15 años, inhabilitación de entre 6 y 10 años, y de prisión de entre 5 y 10 años.
  • 10 años, el resto de penas graves.
  • 5 años, penas menos graves.
  • 1 año, las leves.

La prescripción de los delitos y de sus penas