viernes. 19.04.2024

Pedro Sánchez prohíbe que las policías locales feliciten los cumpleaños a los niños

Advierten sanciones: "este tipo de actuaciones llevadas a cabo por los agentes de los Cuerpos de Policía Local quedan prohibidas"

El Ministro del Interior, como autoridad competente delegada para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas, ha remitido el viernes santo una carta a todos los ayuntamientos, firmadas por las Subdelegaciones de Gobiernos de cada provincia, limitando las actuaciones de estos cuerpos policiales de cercanía y agradecimiento al pueblo en momentos tan dramáticos como los que se están viviendo.

Mantienen en la misiva que "se tiene conocimiento de que en algunos municipios se están llevando a cabo actuaciones por parte de efectivos de Policía Local que no se encuadran dentro de la cadena de mando señalada, tales como felicitaciones de cumpleaños, cabalgatas, actividades musicales, y que su objetivo no se encuadra en la protección de personas, bienes y lugares".

Ante tal iniciativa de los agentes municipales, deciden prohibirlas, y que se limiten a las actuaciones meramente policiales de protección de personas y bienes: "De acuerdo con las instrucciones recibidas de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 3 de abril de 2020, la Delegada del Gobierno en Andalucía indicó en la reunión del Centro de Coordinación de la Delegación del Gobierno en Andalucía celebrada el 8 de abril que este tipo de actuaciones no se pueden llevar a cabo, toda vez que no entran dentro de los cometidos de estos cuerpos policiales y de las funciones y servicios, ordinarios o extraordinarios, que les corresponden en orden a la protección de personas, bienes y lugares".

Se entiende así que tampoco podrán circular con las luces y sirenas en funcionamiento a las 20:00 horas de la tarde de cada día de confinamiento para agradecer las muestras de los ciudadanos que salen a los balcones a aplaudir la labor que realizan sanitarios, cuerpos policiales y más profesionales.

Advierten de sanciones y comunican que "este tipo de actuaciones llevadas a cabo por los agentes de los Cuerpos de Policía Local quedan prohibidas, pudiendo adoptarse las medidas legales oportunas para el supuesto en que se celebren".

Aprovechan en la carta enviada a los municipios españoles que la dirección de los mimos ya no dependen de los Ayuntamientos, sino del Ministerio de Interior: "durante la vigencia de este estado de alarma los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales estarán sujetos a las órdenes del Ministro del Interior, es decir, durante la vigencia del estado de alarma los Cuerpos de Policía Local pasan a depender funcionalmente, y con carácter único y exclusivo, del Ministro del Interior y, por ende, de la Secretaría de Estado de Seguridad, Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, a través de los mandos operativos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Cualquier actuación de las contempladas más allá de la normativa de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá estar coordinada por dichos mandos".

Puedes ver a continuación el documento tipo enviado a cada Ayuntamiento de España por parte de las Subdelegaciones de Gobierno, firmado a día 10 de Abril.

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