jueves. 25.04.2024

El suceso ha tenido lugar pasadas las 14 horas de la tarde del sábado en la barriada de San Telmo, en la zona sur de Jerez de la Frontera. Dos jóvenes inician una discusión, en la que llegan a enzarzarse y a agredirse con puñetazos y patadas.

Por un momento, el joven de camiseta verde llega a tumbar al de camiseta blanca, quien cae al suelo, y se reincorpora para seguir en la refriega, sin embargo al intentar huir recibe el ataque de otros dos viandantes que intentan tirarlo al suelo de nuevo y le lanzan objetos.

La escena ha sido filmada por vecinos de la zona, quien han recogido también las imágenes del joven de camiseta blanca tumbado en el suelo, inconsciente, y así como también al de camiseta verde huyendo del lugar sin muchas prisas.  Según las mismas fuentes el joven habría recibido un fuerte golpe en la cabeza con una botella de cristal.

Vecinos señalan a elMIRA.es que hasta el lugar se han desplazado patrullas de la Policía Nacional, los cuales al llegar ya no encontraron a ninguno de los protagonistas, marchándose incluso el joven que estaba herido.

La misma barriada había sido noticia el viernes santo tras saltarse un grupo de vecinos el confinamiento. Hecho que ocurrió tras la ya tradicional salida a las ventanas y balcones a aplaudir a los sanitarios y cuerpos de seguridad. Dichos individuos abandonaron sus casas y salieron a la calle en grupo, como se puede ver en las imágenes facilitadas a elMIRA.es.

El motivo es que se dirigían a ver el cante de un saetero que desde su ventana deleitaba con su arte y su sentimiento en un viernes santo carente de procesiones.

Varios vecinos alertaron a la Policía Nacional, pero a la llegada de los agentes, las personas que se estaban saltando el confinamiento y no respetaban las medidas de seguridad, como el espacio entre las personas, ya se habían introducido en portales o habían vuelto a sus casas.

Hay que recordar que dentro del régimen sancionador se encuentra «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, el cual será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Hay que incidir que esta Ley Orgánica 4/1981 regula los estados de alarma, excepción y sitio.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece diferentes infracciones y multas.

Son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, y se clasifican en muy graves, graves y leves, siendo las multas de hasta 1.500 Euros las más leves, pudiendo incluso llegar a 600.000 Euros las más graves.

Constituyen infracciones muy graves:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.

Constituyen infracciones graves:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

Constituyen infracciones leves:

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.8, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Sanciones:

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

VÍDEO | Tremenda y violenta pelea en pleno estado de alarma en Jerez