viernes. 19.04.2024

El Derecho a la Vivienda Digna

Explicando la ¿trampa? del artículo 47 de la Constitución

El Derecho a la vivienda digna es uno de los ‘Derechos’ más conocidos en nuestro país. Escribir lo contrario sería lo deseable pero no, no existe un derecho a la vivienda digna en España.

Ese ‘derecho’ constitucional recogido en el artículo 47 de la Constitución no es más que un principio rector. Nuestro artículo 53 CE establece que los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 pueden ser protegidos mediante un procedimiento ‘preferente y sumario’, pero los principios entre los que se encuentra la vivienda digna, solo serán un guion para los poderes públicos.

Es decir, existe un procedimiento de tutela para, por ejemplo, el derecho a la vida o a la igualdad, pero no existe el mismo para el ‘derecho’ a la vivienda digna.

Así, ese ‘derecho’ no actúa realmente como un derecho. Actúa como una guía, un principio a seguir por nuestros poderes públicos, y no como una institución que permite a todo español a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, aun si lo mismo fuera, como exponíamos al inicio, lo deseable.

El Derecho a la Vivienda Digna