sábado. 20.04.2024

El procedimiento de Habeas Corpus

Explicamos lo relativo a la Ley Orgánica 6/1984

En el post de hoy, hablaremos del procedimiento de Habeas Corpus, que está regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». A través del mismo, encontramos una figura bastante conocida por los desconocedores del Derecho, con la que se busca cuestionar la licitud de la detención de una persona.

Según el Artículo 1 de la Ley, con este procedimiento se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.

  1. ¿Cuándo es ilegalmente?

    Cuando la realice autoridad sin que por Ley proceda, o sin que se cumplan los requisitos legales.

  2. Cuando se encuentre la persona ilícitamente internada en cualquier sitio.
  3. Cuando sea por plazo superior al legal (a día de hoy, 72 horas por norma general)
  4. Cuando se prive sin respetar los derechos constitucionales y legales.

Por otro lado, conocerá de este procedimiento (Artículo 2) el Juez de Instrucción de donde se encuentre el detenido, si no, del lugar de la detención, y si no, del último sitio del que se tuvo noticias del detenido.

El Habeas Corpus (Artículo 3) lo podrá pedir tanto el detenido como sus familiares o pareja, el Fiscal y el Defensor del Pueblo, o incluso el Juez competente.

Se dará un procedimiento en el que el Juez, mediante auto de incoación, ordenará que se ponga a su disposición al detenido, quien declarará ante el mismo, así como al Fiscal y a las autoridades que hayan detenido y a los que tengan al detenido en su custodia.

El Juez dictará un auto motivado tras todo ello, en el que entenderá que procede el Habeas Corpus o no: en caso negativo, continuará la detención. En caso positivo, podrá poner en libertad al detenido, cambiarlo de custodia o establecimiento, o ponerlo a disposición judicial (si se hubiese transcurrido el plazo).

El procedimiento de Habeas Corpus