El procedimiento de Habeas Corpus
Explicamos lo relativo a la Ley Orgánica 6/1984
En el post de hoy, hablaremos del procedimiento de Habeas Corpus, que está regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». A través del mismo, encontramos una figura bastante conocida por los desconocedores del Derecho, con la que se busca cuestionar la licitud de la detención de una persona.
Según el Artículo 1 de la Ley, con este procedimiento se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.
- ¿Cuándo es ilegalmente?
Cuando la realice autoridad sin que por Ley proceda, o sin que se cumplan los requisitos legales.
- Cuando se encuentre la persona ilícitamente internada en cualquier sitio.
- Cuando sea por plazo superior al legal (a día de hoy, 72 horas por norma general)
- Cuando se prive sin respetar los derechos constitucionales y legales.
Por otro lado, conocerá de este procedimiento (Artículo 2) el Juez de Instrucción de donde se encuentre el detenido, si no, del lugar de la detención, y si no, del último sitio del que se tuvo noticias del detenido.
El Habeas Corpus (Artículo 3) lo podrá pedir tanto el detenido como sus familiares o pareja, el Fiscal y el Defensor del Pueblo, o incluso el Juez competente.
Se dará un procedimiento en el que el Juez, mediante auto de incoación, ordenará que se ponga a su disposición al detenido, quien declarará ante el mismo, así como al Fiscal y a las autoridades que hayan detenido y a los que tengan al detenido en su custodia.
El Juez dictará un auto motivado tras todo ello, en el que entenderá que procede el Habeas Corpus o no: en caso negativo, continuará la detención. En caso positivo, podrá poner en libertad al detenido, cambiarlo de custodia o establecimiento, o ponerlo a disposición judicial (si se hubiese transcurrido el plazo).