España introduce nuevas restricciones a los vuelos por Coronavirus. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este sábado la prórroga hasta el 2 de marzo de las restricciones de entrada a España por vía aérea y marítima desde Reino Unido. Y, por vía aérea, desde Brasil y Sudáfrica para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.
Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos; así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18,00 horas del día 16 de febrero hasta las 18,00 horas del día 2 de marzo.
Por su parte, desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos; así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen; con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Restricciones con Brasil y Sudáfrica
La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 09,00 horas del día 17 de febrero. Y lo estará hasta las 18,00 horas del día 2 de marzo de 2021.
Según ha explicado el Ejecutivo, estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada; ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país; vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan saludo de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.
La orden establece que el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general; las limitaciones en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
