viernes. 19.04.2024

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Algunas ideas sobre la LOREG: qué es, qué contiene...

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 81 que la ley electoral tendrá el carácter de Ley Orgánica, que son leyes estatales que se aprueban por una mayoría absoluta en el Congreso.

Así, en 1985 se aprueba la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que en su artículo primero establece que se aplicará esta Ley Orgánica a las elecciones a las Cortes Generales (Congreso y Senado), los Ayuntamientos y los Diputados del Parlamento Europeo, y será supletoria (es decir, se aplicará si no se aplica ya una ley principal) con respecto a la normativa electoral autonómica.

Aquí se regula el llamado derecho de sufragio, el derecho a votar (sufrago activo) y ser votado (sufragio pasivo), corresponde a los mayores de edad que no se encuentren privados de este derecho por una sentencia firme.

Por otro lado, la Administración Electoral (art. 8) será la encargada de garantizar que todo salga como es debido, en los términos de la LOREG, es decir, transparencia, objetividad de las diversas elecciones y el principio de igualdad,  e integrará a las diversas Juntas Electorales que se regulan en la Ley, según las elecciones que estén en curso.

A su vez, en los artículos 135 y siguientes de la LOREG se regulan también los llamados delitos e infracciones electorales, siendo por tanto la LOREG una norma que incluye diversos delitos, siendo el más conocido el recogido en el artículo 143 LOREG, que es el que castiga al Presidente, Vocal y suplentes de las mesas que no acudan a sus funciones, con prisión (3 meses a 1 año) o pena de multa (6 a 24 meses).

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General