viernes. 29.03.2024

La Junta de Andalucía ha introducido un nuevo cambio en el BOJA. En este caso es una excepción a la limitación horaria que exige el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración. Este estaba fijado a partir de las 18 horas, desde el pasado martes día 10. En este caso, la nueva norma permite que continúen con su actividad hasta las 23.30 horas. Eso sí, solo y "exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio", fijando las 22.30 horas como "hora límite para realizar pedidos".

Así lo establece una "corrección de errores" de la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias. En ella se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales; todas ellas por razón de salud pública en Andalucía para la contención del coronavirus Covid-19.

La nueva norma ha sido publicada este viernes 13 de noviembre el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA); justo un día después de las multitudinarias movilizaciones protagonizadas por el sector de la hostelería y la restauración en las ocho capitales. más Jerez, de la comunidad.

Cambios y cierre

Dicha orden, en vigor desde el pasado 30 de octubre; establecía "como horario de cierre de los establecimientos las 22.30 horas como máximo; salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos; Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

La "corrección de errores" publicada en el BOJA adapta en primer lugar el horario de la hostelería a las nuevas restricciones en vigor desde el martes 10 de noviembre. En esta se obliga al cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y fija el toque de queda entre las 22.00 y las 07.00 horas.

Además, establece con carácter general que "el horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada".

Pedidos hasta las 22:30 horas

Junto a ello, la nueva disposición introduce una salvedad para permitir a los establecimientos de hostelería "continuar en todo caso con su actividad hasta las 23.30 horas; exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas".

También establece que "esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre".

La "corrección de errores" no altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, mantiene que "la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas"; así como que "con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera".

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