jueves. 28.03.2024

Los procesos penales declarativos ordinarios en el derecho procesal penal 

Diferenciamos los procesos penales más importantes de nuestro ordenamiento

En el proceso Penal, encontramos tres tipos de procesos: los declarativos ordinarios, los especiales y el proceso de ejecución.

En la publicación de hoy, trataremos por encima los procesos declarativos ordinarios penales, y dedicaremos otra publicación a los especiales. Los procedimientos penales ordinarios en el Derecho Procesal Penal español son cuatro: el común ordinario o sumario, el abreviado, el procedimiento para el enjuiciamiento rápido (los llamados juicios rápidos), y finalmente los procedimientos para los juicios sobre delitos leves.

El sumario se emplea para los delitos cuya pena en abstracto es superior a nueve años de prisión: es decir, si en el delito aparece “será castigado con pena de 4 a 10 años”, el juicio se realizará a través del procedimiento sumario. Es un procedimiento mucho más garantista, y por ello, más largo.

El procedimiento abreviado, según el artículo 757 LECRIM, será el que se usa para delitos con pena en abstracto inferior a nueve años.

Respecto a los juicios rápidos (795 LECRIM y ss.), se enjuiciarán delitos flagrantes (“con las manos en la masa”, digamos), con pena de no más de 5 años, que sea alguno de los delitos recogidos en esos artículos, y que se presuma sencilla su instrucción.

Los juicios por delitos leves (962 a 977 LECRIM), no tienen fase de instrucción y se usará para aquellos delitos leves (ya redactamos un post sobre ellos).

Los procesos penales declarativos ordinarios en el derecho procesal penal