jueves. 25.04.2024

WhatsApp no será valido para comunicar un despido

Este medio no es suficiente para la necesaria extinción contractual

Es un interrogante que salta a la palestra de la actualidad en base a la necesidad de su esclarecimiento. El sindicato UGT sostiene que WhatsApp o cualquier otra aplicación similar y algunas redes sociales como Facebook o Twitter no son herramientas válidas para que una empresa comunique un despido a un trabajador. No son válidas. No en razón de su frialdad y de su ligereza.

A mayor abundamiento, según defiende el sindicato, este tipo de apps y redes sociales permiten la libre creación de cuentas de forma anónima, esto es, sin comprobar fehacientemente la autenticidad del titular, por lo que es perfectamente posible emitir comunicaciones falsas o bien cuya autoría no está fehacientemente acreditada. La falsificación está a la orden del día. Y un despido, además de desagradable, es una cosa muy seria.

Como consecuencia y así las cosas, con estas aplicaciones no se puede verificar quién es el autor real de los mensajes, ni tampoco permiten tener constancia de su recepción por el destinatario, por lo que no deben ser un medio válido para comunicar un despido. Ni un medio válido ni un medio oficial ni un medio viable ni aceptable en este sentido.

Consiguientemente considera que, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, para que la extinción contractual sea válida será necesaria su notificación por escrito al trabajador a través de la correspondiente carta de despido, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener constancia fehaciente de su recepción.

En cualquier caso UGT advierte de que si el trabajador que recibe una notificación de despido a través de Whatsapp deja de acudir a su puesto de trabajo -lo cual sería un craso error-, se arriesga por entero a que el empresario pueda alegar además -y a su favor- que no existe tal despido, sino un incumplimiento contractual del trabajador por dejar de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo.

¿Qué ocurriría entonces? Pues que este caso dejaría al trabajador sin indemnización y sin derecho a percibir la prestación por desempleo, y habría que acudir a un procedimiento judicial para acreditar que se había producido previamente el despido a través de la comunicación recibida por el trabajador a través de WhatsApp. En este caso el trabajador siempre debe acudir a su puesto de trabajo como si ni hubiera recibido ningún tipo de mensaje por WhatsApp.

WhatsApp no será valido para comunicar un despido