martes. 23.04.2024

Los delitos competencia del Tribunal del Jurado

Al hilo del Crimen de Pioz, hablamos de los delitos que enjuicia esta institución

El Tribunal de Jurado en España está regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, y trae a nuestro sistema una figura en la cual, como sabemos, el ciudadano es partícipe de la Administración de Justicia. En la prensa hemos podido ver estos últimos meses como un Jurado Popular decidía sobre el ‘Crimen de Pioz’, cuyo asesino ha sido condenado a tres PPRs.

Pero, ¿Cómo se hace? ¿Dónde se hace? ¿Qué delitos pueden ser juzgados por el Tribunal de Jurado?. El Tribunal de Jurado se celebra en el Ámbito de las Audiencias Provinciales, a cargo de un Magistrado de las mismas, que dirigirá el juicio en colaboración con el Jurado.

Así, el Tribunal de Jurado solo enjuicia delitos contra las personas, el honor, la libertad y la seguridad o cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

La lista, recogida en el artículo 1.2 LOTJ, comprende los siguientes:

  • Homicidio y sus formas
  • Amenazas
  • Omisión del deber de socorro
  • Allanamiento de morada
  • Infidelidad en la custodia de documentos
  • Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en custodia de presos

Y ahora que conocemos la lista: ¿qué delitos faltan? ¿Qué delitos sobran? ¿Es necesario el Tribunal de Jurado, o tenemos un sistema judicial, a través de múltiples oposiciones, lo suficientemente formado como para tener que recurrir a estas figuras?

Los delitos competencia del Tribunal del Jurado