viernes. 19.04.2024
Hospital de Jerez

Un joven sufre secuelas irreversibles en un dedo por el retraso en el diagnóstico

El Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía ha sido condenado a indemnizar al paciente con 11.759 euros por la incorrecta atención médica recibida en el Hospital de Jerez

El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Sevilla ha dictado Sentencia por la que condena al SAS a indemnizar a D.G.M.G en la cantidad de 11.759,48 euros por la incorrecta atención médica recibida en el Hospital de Jerez de la Frontera, a resultas de la cual le ha quedado como secuela una deformidad en el segundo dedo de la mano izquierda conocida como “dedo de boutoniere”, consistente en que el dedo queda como un ojal (traducción del francés “boutoniere”), es decir, doblado y rígido perdiendo totalmente la movilidad.

Los hechos se remontan al día once de octubre de 2014 en que el reclamante, reparando su vehículo, se hizo un corte en el segundo dedo de la mano izquierda, por lo que acudió al Centro de Salud de Jédula desde donde lo derivaron al Hospital de Jerez de la Frontera por posible afectación del tendón.

Ese mismo día en Urgencias del Hospital tras exploración, con buena movilización del dedo, se descartó la afección tendinosa, por lo que se procedió a realizar cura local y a suturar la herida; pero una semana después, al retirar los puntos de sutura, se apreciaron signos de infección, por lo que se le indicó tratamiento antibiótico.

Después de 14 días de evolución el dedo continuaba con buena movilidad según Informe de Urgencias de 25/10/2014, donde se volvió a descartar afección tendinosa indicándosele continuar con tratamiento antibiótico y analgésico y a realizar ejercicios de rehabilitación en su domicilio.

El día 19 de diciembre de 2014 en consulta de Traumatología se aprecia que el dedo lesionado presenta una clínica similar a la de un “dedo en boutoniere”, y es entonces cuando se solicita RNM para saber si existe afectación del tendón, la cual se realiza el día siete de enero de 2015 y se informa el 16 de enero, concluyendo que existe discontinuidad de tendón extensor del segundo dedo a nivel de cabeza de falange proximal.

El 27 de julio de 2015 en consulta con Traumatología se evalúa este Informe y se deriva a Unidad de Mano para valorar posible intervención quirúrgica sin que a la fecha de la reclamación previa, formulada el 17 de diciembre de 2015 se le hubiera citado.

Se reprocha en la Sentencia concretamente, de acuerdo con lo mantenido por el Perito Médico del reclamante, el retraso diagnóstico que se produce a partir del 16 de enero de 2015 cuando se informa la RNM, ya que conocido el diagnóstico y sin saber que tiempo habría transcurrido desde la rotura del tendón, que pudo ser una rotura diferida o por la infección o inflamación posterior, se debió agilizar la consulta con el traumatólogo y no quedar en espera hasta el día 27 de julio de 2015, 6 meses después de conocerse el resultado de la RNM.

Además del retraso en la cita con Traumatología el día 27 de julio de 2015 se deriva al paciente a la Unidad de Mano para valoración de tratamiento quirúrgico, sin que a fecha de la reclamación previa, formulada el día 17 de diciembre de 2015, es decir transcurridos 11 meses desde que se informara la RNM, todavía no se hubiera citado al paciente para su valoración en la Unidad Especializada de Mano.

Es por ello que el SAS como consideraba que el retraso pudo tener influencia en el estado secuelar del 2º dedo de la mano izquierda del demandante, y como no sabía si finalmente una intervención quirúrgica posterior pudiera mejorar al paciente decide indemnizar como si finalmente el dedo hubiera quedado con la deformidad conocida como dedo de “boutoniere”, y acepta su responsabilidad en vía administrativa, si bien acordando indemnizar al paciente solamente en la suma de 5625,44 €

Tiene en cuenta la Magistrada a la hora de fijar las cuantías indemnizatorias el Informe del perito médico del reclamante, por cuanto además de revisar y tener en cuenta los mismos informes médicos e historia clínica del SAS explora directamente al paciente, lo que unido a su especialidad como valorador del daño corporal y a las aclaraciones dadas en acto de juicio, añade mayor valor a sus apreciaciones, y en consecuencia, al quedar acreditada la responsabilidad administrativa y el alcance del resultado dañoso, estima parcialmente la demanda y declara que el SAS debió indemnizar al paciente en la cantidad de 11.759,48 € en lugar de los 5625,44 que ya abonó, por lo que restan 6134,04 € a cuyo abono se condena al SAS, cantidad que habrá de incrementarse con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación previa. La sentencia es firme pues no cabe recurso ordinario alguno contra la misma, dada su cuantía inferior a los 30.000 €

La dirección jurídica de los intereses del perjudicado ha sido asumida por los Letrados D. José Luís Ortiz Miranda y D. Juan Manuel Priego Fernández, socios fundadores del BUFETE ORTIZ ABOGADOS, especialistas ambos en derecho sanitario.

Un joven sufre secuelas irreversibles en un dedo por el retraso en el diagnóstico