sábado. 20.04.2024

Ecologistas presenta alegaciones a la primera modificación del PGOU de Chiclana

Toniza considera que el Plan no tiene en cuenta los Hábitats de Interés Comunitario ni el Cambio Climático

Casi silenciosamente se ha comenzado a tramitar la primera modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana (PGOU). La propuesta afecta al Área de Reforma Interior 4-ARI-RU-PE 8 La Ballena, un ámbito de más de 5000 metros cuadrados, situado entre las calles Ballena y Boquerón, al finalizar la zona urbanizada de La Barrosa, junto al Complejo Atlántico. Se trata de una parcela en contacto con el frente litoral y que posee importantes atractivos medioambientales por su singular ubicación. La modificación consistiría en el cambio de calificación de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado.

Ante todo, una vez más, Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana tiene que lamentar los serios obstáculos que tiene la ciudadanía para participar. Por eso, es previsible que la participación sea muy escasa. Salvo aquellos que tienen intereses económicos directos o indirectos en el asunto, no creemos que tomen parte en esta consulta muchos más. Dispone en su artículo 5.e) el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación, que “Todos los ciudadanos tienen derecho a: participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio…”. Pero para promover la participación de los vecinos y vecinas hace falta, como poco y, para empezar, algo muy elemental: que los documentos, como impone el artículo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sean “claros y concisos”. Lamentablemente, los textos no son asequibles salvo para aquellos que atesoran notables conocimientos urbanísticos y medioambientales. A veces farragosos, otras “espesos”, otras redundantes e innecesarios… pero no entendibles por el ciudadano medio.

Entre las 14 aportaciones que hacemos a la consulta previa sobre la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) de la Modificación del PGOU queremos destacar tres.

La relacionada con los valores ambientales del ámbito. Alberga dos Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE: uno es el de Dunas Costeras con vegetación herbácea (Dunas Grises) y el otro es el de Dunas Litorales con Juniperus spp. La sola presencia de estos hábitats protegidos debería haber sido razón suficiente para que la EAE hubiera realizado un estudio ambiental de la situación en la que se encuentran estos espacios antes de proceder a la modificación del planeamiento. Además, colinda con otro hábitat protegido, Dunas Móviles del Litoral con Ammophila Arenaria (Dunas Blancas), que, igualmente, hubiese justificado la consideración de las afecciones a las que se podría ver sometido.

Una de las incomprensibles carencias de esta EAE es el no haber recogido ni una sola medida de adaptación al Cambio Climático. Ignora los escenarios de Cambio Climático andaluces, la realidad del litoral de Chiclana que está en franca transformación y regresión e, incluso, las propias recomendaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, muchas de las cuales han sido recogidas en el PGOU. Nosotros no dudamos de las afecciones que se están produciendo en el litoral chiclanero y, por concreción, en esta área como consecuencia del Cambio Climático, por ello, estimamos obligadas las medidas de adaptación para, al menos, el intento de paliar los efectos presentes y los predichos. Más aún, creemos que esta modificación puntual debería realizar una evaluación de los efectos del Cambio Climático en la parte que le incumbe.

Finalmente, opinamos que la inexistencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Ordinaria del PGOU, que está pendiente de numerosos recursos, pudiera imposibilitar y hacer estéril esta modificación puntual descontextualizada y ajena a la globalidad del Plan

Ecologistas presenta alegaciones a la primera modificación del PGOU de Chiclana