jueves. 25.04.2024

El derecho a la información

Explicamos este derecho al hilo de la problemática surgida en Baleares

El artículo 20.1d de la Constitución reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Es lo que llamamos la libertad de información: el derecho que nos permite tanto ser sujeto activo del derecho, por ejemplo, un medio de comunicación, y ser sujeto pasivo del derecho, por ejemplo, nosotros cuando vemos la televisión o leemos el periódico.

El Tribunal Constitucional ha ido delimitando este derecho en múltiples sentencias, a través de los cuales podemos entender el contenido efectivo de este derecho, realmente distinto al de la libertad de expresión aunque con origen en el mismo.

La semana pasada saltaba la información de un juez que había ordenado requisar material informático de un medio de comunicación para obtener información de un caso, lo que produjo la condena de dicha actuación por parte de asociaciones de medios de comunicación.

Sin embargo, el CGPJ emitió una declaración al respecto, aludiendo que son los jueces y tribunales quienes van perfilando los derechos, y entendiendo el malestar y la polémica, insisten en permitir a los jueces continuar los procedimientos y que sean ellos mismos los que controlen estas actuaciones.

Lo que sí es seguro, es que si no se produce esa defensa del secreto de los periodistas, puede que dejen de ocurrir filtraciones, muy importantes en algunos ámbitos, y que permite que se pueda luchar contra lacras como es la corrupción, que nos afecta a todos.

El derecho a la información