viernes. 19.04.2024
Juana Rivas

La Audiencia Provincial de Granada confirma la condena a Juana Rivas

Explicamos por qué lo hace y qué pasos puede dar su defensa

La semana del 14 de marzo de 2019 conocíamos la noticia referente a la Sentencia de Apelación del caso Juana Rivas. La primera sentencia, emitida el verano de 2018, condenaba a Juana como autora de un delito de sustracción de menores a las penas de 2 años y medio de prisión por cada delito de sustracción del artículo 225 bis del Código Penal, junto a privación de patria potestad, abono de costas procesales e indemnización por daño moral al padre de los menores.

Tras esta sentencia, y siguiendo el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y siguientes, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días (desde la última notificación), lo que así hizo la defensa de Juana.

Ahora, nos encontramos con la confirmación de la sentencia de Juana Rivas por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, que solo rebaja la cuantía de la indemnización por daño moral al padre. La sentencia de Apelación insiste en que el procedimiento civil previo a éste alejó toda duda sobre si existía peligro para los menores.

La defensa aludió al peligro de que los menores convivieran con un maltratador, lo que la Audiencia rebate con el informe del psicólogo del Juzgado de Familia, que establecía que no existía peligro, además que la sentencia por maltrato ya estaba cumplida y el antecedente, cancelable. El dolo queda claro, puesto que no podía aludir que no sabía que no era legal pues conocía la sentencia civil, y llegó a mantener a los hijos aun cuando fue detenida.

La pelota está en el tejado de su representación: puede recurrir en casación o incluso pedir el indulto.

La Audiencia Provincial de Granada confirma la condena a Juana Rivas