jueves. 28.03.2024

Ideas principales de la STS sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

En la publicación, analizamos brevemente qué ha ocurrido y quién tenía que pagar qué

Ayer saltaba la noticia en cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en Escrituras Públicas de Préstamo con Garantía Hipotecaria: quien lo estaba pagando era el prestatario, es decir, quien recibe el préstamo, pero según esta nueva sentencia quien debía de pagarlo era el prestamista: el banco.

Ya hablamos el lunes del revés que supusieron las Cláusulas Suelo, pero ahora se viene un nuevo revés judicial que podría desencadenar una nueva serie de demandas contra los bancos requiriéndoles el pago de este impuesto, que había sido abonado por quien recibía el préstamo.

Explicando la STS, la misma cambia su jurisprudencia (de hace escasos seis meses), y ahora decide que el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es contrario a la Ley, y por tanto nulo (pues la ley inferior no puede contradecir la superior). Lo nulo en Derecho se entiende que nunca existió, por tanto hay que ir dando pasos hacia atrás para subsanar este hecho.

La STS también incluye varios votos particulares, es decir, jueces que no se sienten totalmente reflejados con el parecer de la sentencia, de los cuales uno de ellos lo realizó en el sentido de mantener la jurisprudencia anterior.

Ideas principales de la STS sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados