viernes. 19.04.2024

La reforma del régimen de los arrendamientos

Principales novedades del RDL 21/2018

Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 21/2018,que reforma entre otros la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. La anterior legislación fue reformada hace algunos años y fijaba en tres años el mínimo al que tenían que acogerse los contratos de alquiler de viviendas: esto quiere decir que si el arrendatario, es decir, el alquilado, quería ampliar el contrato podía hacerlo y el arrendador, el casero, no podía negarse hasta la fecha de tres años.

Desde hoy, y a razón de la burbuja de la vivienda que existe en nuestro país, este mínimo se amplia a 5 años, el que ya existía previa a la reforma operada por el Partido Popular, y 7 años en caso que el arrendador fuese una persona jurídica, de la que ya hemos hablado en el Blog. Todo ello, regulado en el nuevo artículo 9 de esta Ley.

Siguiendo el artículo 10, transcurrido el plazo obligatorio para el arrendador, si ninguna parte lo rechaza, el contrato se prorrogará hasta por tres años más. Con la Ley anterior, esta prórroga era únicamente de un año.

También existe una reforma llamada ‘Anti AirBnB’, que permite a las comunidades de propietarios, por una mayoría de 3/5, no permitir que las viviendas se conviertan en pisos turísticos, para así combatir su proliferación en las grandes ciudades, a tenor del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, 49/1960.

La reforma del régimen de los arrendamientos