jueves. 18.04.2024

Protección de Datos e Información Ideológica

Dedicamos uno de nuestros posts al artículo 58 bis de la LOREG

El otro día nos hacíamos eco en nuestro Instagram sobre un recurso a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modificaba la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), puesto que el vigente artículo 58 bis de la LOREG ahora permite a los partidos políticos recopilar datos personales de Internet relativos a las opiniones políticas de las personas.

En concreto, el artículo permite recopilar estos datos cuando se ofrezcan las garantías adecuadas, y siempre que se realicen en el marco de su actividad electoral y amparados en el interés público.

Podrán, incluso, enviarnos propaganda electoral “por medios electrónicos o sistemas de mensajería”, es decir, por e-mail o por WhatsApp incluso. Podrán contratar publicidad en Redes Sociales sin que la misma tenga consideración de comunicación comercial (con las restricciones que esto les suponía).

¿Qué garantías hay de que estos mecanismos se usen como es debido una vez los mismos ya se han autorizado? Esta es solo una de las quejas que algunos abogados han planteado al salir el debate a la palestra.

Tendremos que esperar a saber si se hace efectivo el recurso de inconstitucionalidad a la Ley, o si por otro lado, las elecciones del 28 de Abril serán las primeras en las que se empleen estos mecanismos.

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