La figura de la Eutanasia en España
¿Tiene el derecho a la vida una visión también negativa en nuestro país?
La eutanasia consiste en las acciones así como omisiones que producen la muerte de una persona, de cara a que esta no prolongue su vida artificialmente o no sufra sin causa.
La misma está prohibida en nuestro conjunto de leyes a través del artículo 143.4 del Código Penal, que requiere cooperación activa y actos necesarios y directos.
En los apartados previos, también se castiga la cooperación al suicidio, así como la inducción (convencer a otra persona de que se suicide).
La víctima habrá de pedirlo expresamente, de modo serio e inequívoco, sufriendo enfermedad grave terminal o por graves padecimientos permanentes, para que se aplique el tipo penal ‘atenuado’.
Las penas serían las inferiores en uno o dos grados a 2-5 años (actos necesarios) o a 6-10 años (ejecución directa de la muerte).
Aquí no comprenderíamos la pasiva, pues el paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, en base al artículo 2.4 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.