jueves. 25.04.2024

Eximente de Cumplimiento de Deber: presunto atentado en Cornellà

Analizamos la eximente séptima del Código Penal, al hilo de lo sucedido en la Comisaría de Cornellà esta semana

Ante el caso de la Comisaría de Cornellá, en la que un Mosso abatió a una persona que entró en la comisaría con un cuchillo, surge el por qué esta conducta no se castiga penalmente.

La razón está en el artículo 20 del Código Penal, que recoge las eximentes: circunstancias que, cuando se dan, ‘eliminan’ la responsabilidad penal del hecho.

El apartado séptimo exime de responsabilidad a quien obre en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Así, en la jurisprudencia (sentencias anteriores), se requiere que el sujeto activo (el Mosso) sea autoridad o funcionario autorizado, y se realice el hecho en el ejercicio del cargo. También que la fuerza sea necesaria y proporcionada, y que concurra resistencia o peligrosidad suficiente en el sujeto pasivo.

En el caso concreto, habrá de revisar el juez si concurren estos requisitos, y de no concurrir todos, podríamos hablar de atenuante, y no de eximente.

Eximente de Cumplimiento de Deber: presunto atentado en Cornellà