viernes. 19.04.2024

La Audiencia Nacional

Analizamos los artículos 62 y ss. LOPJ.

Hoy, 24 de diciembre, inauguramos una nueva sección sobre los distintos Tribunales que existen en nuestro país, y a través de los cuales iremos explicando algunos de los conceptos más importantes en materia procesal.

La Audiencia Nacional – AN es un tribunal con jurisdicción en toda España y sede en Madrid (62 LOPJ). Esto quiere decir que puede encargarse de causas que ocurran en cualquier punto de nuestro país.

La AN tiene cuatro salas, según el artículo 64 LOPJ: de apelación, la Sala de lo Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (reclamaciones al Estado), y la Sala de lo Social (Derecho del Trabajo, Seguridad Social…). No tiene sala que se ocupe de temas civiles. A su vez, estas Salas pueden subdividirse en secciones.

La Sala de lo Penal, que es la más conocida, según el artículo 65 LOPJ enjuicia los delitos contra la Corona, España y su Gobierno, falsificación de moneda, tráfico de drogas en más de una provincia, delitos cometidos fuera de España o Terrorismo, entre otros.

Por otro lado, la Sala de lo Social conoce en única instancia, es decir, solo puede tratarse ante ella, de la impugnación de un Convenio Colectivo cuyo ámbito territorial sea superior al de una CCAA o procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución tenga efectos en ámbito territorial superior al de una CCAA.

Así, es un Tribunal que ‘consigue’ competencia objetiva: la Ley le asigna algunos temas únicamente a este Tribunal, no pudiendo otros tribunales enjuiciar estos hechos.

La Audiencia Nacional