viernes. 29.03.2024

El pasado domingo 25 octubre el Gobierno de España aprobó un nuevo estado de alarma. Acto seguido se publicó el BOE, que en su Real Decreto 926/2020 recogía dicho anuncio, todo ello tomado con el objetivo contener la propagación del coronavirus, también conocido como la Covid-19.

Dicha norma entró en vigor a las 18 horas del propio domingo, aunque mucha gente no sabe que es lo que recoge. Sin embargo, mucha gente desconoce cuales son las normas que han entrado en vigor.

Y es que este estado de alarma no tiene nada que ver con el que se implanto en España en marzo. En este caso no habrá confinamiento domiciliario de la población, sino que se limitaran los movimientos por la noche.

La competencia de este estado de alarma la tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario.

El objetivo del Gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio. Durante el día se podrá salir con cualquier fin.

En un principio, el estado de alarma solo estará vigente hasta el 9 de noviembre, pero la idea del Gobierno es prolongarlo durante seis meses, hasta el 9 de mayo. Eso sí, para ello deberá aprobarse en el Congreso de los Diputados.

El toque de queda en el territorio nacional va desde las 23:00 horas a las 06:00 horas, pudiendo adelantarse o atrasarse una hora tanto al inicio como al final, dependiendo la comunidad autónoma. Es decir, podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Durante el toque de queda si se podrá estar en la calle, siempre y cuando se tenga un motivo justificado, como puede ser ir a comprar medicamentos, volver o ir al trabajo, regresar al domicilio o cuidar de personas mayores.

Las principales novedades

-Las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento.

-Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.

-El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada de ámbito nacional.

-Esta prohibición de movilidad en horario nocturno es de aplicación en todo el país, salvo en el caso de Canarias cuya evolución epidemiológica es muy positiva.

-Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.

-Los gobiernos autonómicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.

-Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.

-El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las CCAA es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

-El ministro de Sanidad rendirá cuentas de su evolución cada 15 días.

-El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.

-El Ejecutivo del Gobierno es bajar de una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. La incidencia actual es de 368 casos.

-Este nuevo estado de alarma se produce transcurridos siete meses del primero. La principal diferencia es que no paraliza la actividad del país ni impone el confinamiento domiciliario de los ciudadanos.

¿Puedo estar en la calle durante el toque de queda?

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Todo lo que debes saber sobre las limitaciones del Estado de Alarma