sábado. 20.04.2024

Con la entrada en vigor del nuevo estado de alarma y la publicación del BOE, que en su Real Decreto 926/2020, el Gobierno ha instaurado el toque de queda. Muchos son las preguntas que los ciudadanos tienen sobre esta nueva norma, que ya ha entrado en vigor.

Las principales novedades incluye el toque de queda en el territorio nacional va desde las 23:00 horas a las 06:00 horas, que las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento o que pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas. 

Entre todas las medidas, las que más dudas genera es el toque de queda nocturno, que podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas. Eso sí, siempre y cuando lo decida el gobierno regional pertinente.

¿Puedo estar en la calle durante el toque de queda?

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

¿Qué es el toque de queda? 

El toque de queda implica la restricción a cualquier ciudadano de permanecer o circular por las calles de manera libre y sin justificación válida por el Gobierno Central. Es decir, se establece un horario en el que los ciudadanos no podrán pisar la calle.

El toque de queda

Esta medida es muy similar a un confinamiento nocturno, ya que toda la ciudadanía deberá permanecer en sus domicilios durante este horario si finalmente se cumple la idea.

Las principales novedades

-Las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento.

-Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.

-El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas; desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada de ámbito nacional.

-Esta prohibición de movilidad en horario nocturno es de aplicación en todo el país, salvo en el caso de Canarias cuya evolución epidemiológica es muy positiva.

-Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda; adelantando a las 22.00 horas o retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.

-Los gobiernos autonómicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él. Eso sí, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios; educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.

-Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.

-El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las CCAA es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

-El ministro de Sanidad rendirá cuentas de su evolución cada 15 días.

-El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.

-El Ejecutivo del Gobierno es bajar de una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. La incidencia actual es de 368 casos.

-Este nuevo estado de alarma se produce transcurridos siete meses del primero.

Toque de queda: ¿En qué casos puedo estar en la calle?