sábado. 20.04.2024

La tentativa y sus formas en el Derecho Español

Explicamos la figura jurídica aplicable a los delitos no completados

En nuestro Derecho se castigan el delito consumado y la tentativa: esta segunda, se recoge en los artículos 15 y 16 del Código Penal y castiga a quien no consigue completar un acto delictivo por causas ajenas a su voluntad.

En la tentativa se castiga tanto la tentativa acabada (realizamos todos los hechos, pero no se da el resultado deseado), como la tentativa inacabada (no llegamos a realizar todos los hechos necesarios). La misma, según el artículo 62 del Código Penal, se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito intentado.

También es relevante la figura del desistimiento: aquel que evite la consumación (lo contrario de tentativa) del delito, aunque luego deba responder por aquellos delitos que sí que haya cometido.

Que se pene la tentativa con una pena inferior responde a las lógicas del reproche penal: no puede y no debe tener la misma pena aquel que comete el delito que aquel que, si bien quiso, no llegó a completarlo como tal

La tentativa y sus formas en el Derecho Español