martes. 23.04.2024

Artículo 612 del Código Civil y sus pormenores

Explicamos uno de los artículos más importantes del Código Civil

Nuestro Código Civil data de 1889, Siglo XIX, y tiene artículos que son auténticas perlas. Hoy hablaremos del artículo con seguridad más importante del mismo.

El artículo 612 del Código Civil expone que el propietario de un enjambre de abejas, tiene derecho a perseguir este enjambre por fundo ajeno, pagándole al poseedor del fundo lo que cueste esa persecución, salvo que esté cercado.

En ese caso necesitará el permiso del poseedor para perseguirlo, lo que hace posible que aquel que viva allí, un usufructuario, o un arrendatario permita al dueño del enjambre a perseguirla.

Si el propietario no persigue el enjambre de abejas, o para de perseguirlo dos días seguidos, el poseedor de la finca en que se encuentre puede ocupar el enjambre (hacerse dueño de él) o retenerlo.

El enjambre, según el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, es “colonia de abejas productoras de miel”, y la colmena “es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia.”

Feliz día de los Inocentes a todos los que hacéis #enteladejuicio!

Artículo 612 del Código Civil y sus pormenores