martes. 16.04.2024

La persona jurídica en el derecho español

Regulada en los artículos 35 y siguientes CC, hablamos de ella hoy en Tela de Juicio

Además de las personas físicas, como quien redacta este post y quien lo lee, nuestra legislación de Derecho Privado permite que sea sujeto de derechos, obligaciones, pueda contratar, a las personas jurídicas.

Son personas jurídicas, según el artículo 35 de nuestro Código Civil, las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley (con personalidad desde que cumplan los requisitos legales), así como las asociaciones de interés particular (civiles, mercantiles o industriales) a las que la ley conceda personalidad propia. Estas últimas, ex artículo 36 del Código Civil, se rigen por el contrato de sociedad.

La capacidad civil se rige según la ley a través de la cual se haya creado: por ejemplo, una Asociación se rige según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. (art. 37 Código Civil).

El artículo 38 del Código Civil establece que las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes y contratar. Este artículo también añade la posibilidad de que exista un régimen para la Iglesia, que será el establecido según los Concordatos.

Al igual que las personas físicas, las jurídicas también pueden ser responsables penales desde el año 2010, con la entrada del artículo 31 bis del Código Penal, derivando en una gran cantidad de sanciones, que trataremos en un futuro post.

La persona jurídica en el derecho español