
La pedofilia sigue estando muy presente en la sociedad actual. Uno de los casos más llamativos es el protagonizado por un monitor de Almería que engañó a niños para así poder obtener fotos sexuales. Ya hay condena para su deleznable conducta.
De esta manera, el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 25 años y seis meses de prisión al monitor que embaucó a varios menores con los que se relacionó en un campamento de verano de Ronda (Málaga) entre 2014 y 2016 para obtener fotos de contenido sexual.

En este sentido, la sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó el fallo en primera instancia de la Audiencia Provincial de Almería pero fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de prisión en las penas privativas de libertad y el pago de una indemnización de 19.500 euros por daños morales a los menores.
Pena de inhabilitación
Según la información que ha trascendido, los hechos probados recogen que el condenado era monitor de cabañas o responsable de dormitorios, y tenía a su cargo a 47 menores de entre 10 y 17 años, todos ellos residentes en Andalucía.
Se ganaba su confianza y les pedía el teléfono y los datos de contacto para chatear por Whatsapp e Instagram durante los meses en los que no se vieran personalmente. Finalizado el campamento del verano de 2016, con fines exclusivamente libidinosos y sabiendo que eran menores, el monitor contactó con ellos a través de Internet.
Las charlas eran de temática sexual y, con la finalidad de conseguir un material pornográfico de ellos, les pidió fotos íntimas y les envió imágenes sexuales, algunas suyas, para que viesen normal el intercambio de archivos de esa naturaleza.
Hechos probados
El tribunal concluye en su sentencia que "lo que el relato de hechos probados precisa en relación con la conducta del acusado, los diálogos que mantiene con cada uno de los menores y, en algunos casos, el intercambio de fotos que recogen actos masturbatorios o penes, tienen la suficiente fuerza descriptiva como para apreciar todos y cada uno de los elementos típicos de delitos".
Se confirma el valor probatorio de las conversaciones de Whatsapp, frente a lo que sostenía el recurrente, que defendía que no fueron introducidas en la causa de forma correcta.
Finalmente, hay que añadir que la Sala responde que nuestro sistema jurídico no exige la presencia de éste para dicho volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo.