viernes. 19.04.2024

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 14 años de prisión a D.P.J. Se le acusa de un doble delito de homicidio en grado de tentativa. El condenado asestó, al menos, cuatro puñaladas con un arma blanca no identificada al controlador y al encargado de seguridad de una discoteca de Mojácar (Almería).

Asimsimo, D.P.J. había acudido a la discoteca con otros amigos desde Marbella (Málaga) para celebrar una despedida de soltero.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, impone también al procesado abonar 10.320 euros y 18.370 euros a cada uno de los dos acusados por los días de incapacidad y secuela causadas.

Ambos necesitaron ingreso hospitalario e intervención quirúrgica para poder recuperarse de las heridas sufridas, que pusieron en riesgo sus vidas.

Seis condenas anteriores, dos por lesiones

Los hechos tuvieron lugar durante la madrugada del 26 de mayo de 2018. El acusado, que cuenta con seis condenas anteriores por otros delitos —dos de ellos por lesiones—, se encontraba con un grupo de amigos afincados en Málaga. Con ellos acudió expresamente a una despedida de soltero en la discoteca de Mojácar.

Así, tras detectarse un "problema" en el interior del local sobre las 2,00 horas, el personal de seguridad invitó a D.P.J. y algunos de sus acompañantes a que salieran al exterior de la discoteca.

Una vez fuera, se inició una discusión entre el procesado y su grupo de amigos con personal de la discoteca de Mojácar.

La pelea "fue a más" y terminó en la puerta de la discoteca con "un enfrentamiento físico entre miembros de ambos bandos".

Dos puñaladas a cada víctima

En el transcurso de la pelea, el procesado, "empuñando un arma blanca no intervenida", asestó dos puñaladas al encargado de la seguridad de la discoteca.

Una de ellas fue en el pecho y otra en la pierna izquierda. Segundos después, asestó otras dos puñaladas al controlador de la discoteca de Mojácar, una en el hombro y la otra en el costado derecho.

"El procesado actuó con absoluto desprecio hacia la vida de los perjudicados y con la finalidad de causarles el mayor daño físico posible, incluida su muerte."

"Esta se habría producido de no haber recibido los mismos asistencia medica y quirúrgica de manera urgente", considera el tribunal.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial valoró tanto la declaración directa de los perjudicados, que fueron "coherentes, constantes y plenamente creíbles", como la prueba documental médica aportada; las manifestaciones de los testigos; de los agentes actuantes y, "sobre todo", el contenido de la grabación de las cámaras de seguridad de la discoteca de Mojácar.

Todo ello frente a la declaración "exculpatoria" del acusado, quien huyó de la discoteca y fue detenido un mes después.

Asimismo, el tribunal rechaza la aplicación de atenuantes. Entiende que, de la prueba practicada, no se puede "ni tan siquiera" concluir que el acusado hubiera consumido alcohol el día de los hechos.

Tampoco que padeciera una limitación en sus capacidades intelectivas y volitivas "que le impidiera total o parcialmente comprender la ilicitud de su acción o de actuar conforme a dicha comprensión".

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