viernes. 19.04.2024
Las nuevas medidas afectarán especialmente a los aforos
Las nuevas medidas afectarán especialmente a los aforos

Andalucía continúa luchando para evitar la expansión de la quinta ola del Coronavirus. Y en esta tesitura ha actualizado sus medidas para combatirla

La Junta de Andalucía activará desde este jueves, 22 de julio, los nuevos límites de aforo contemplados para los establecimientos de hostelería con el objetivo de frenar los contagios de Covid-19, y desde las 0,00 horas del próximo domingo, 25 de julio, hará lo propio con los salones de celebraciones.

Según ha podido saber este medio se recoge en la orden de 21 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica la orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Salones de celebración

En virtud de esta orden, que entra en vigor este jueves, 22 de julio, el día siguiente a su publicación en el BOJA con la excepción hecha de lo contemplado para los salones de celebración, y en lo que respecta a la hostelería, se establece que, en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los establecimientos "no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local", y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior, y de diez en exterior en el caso del nivel 1, o de ocho en el nivel 2.

En el nivel 3 de alerta, los establecimientos de hostelería "no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local", y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Por otro lado, para los salones de celebraciones, a partir de las 0,00 horas del domingo, 25 de julio, se reduce al 75% del aforo máximo en nivel 1, con un máximo de 200 personas y 4 comensales por mesa. En el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 75% con un máximo de 150 personas. El servicio en barra tampoco estará permitido en el interior, mientras que en el exterior sólo estará permitido el servicio en los niveles 1, 2 y 3, siendo el consumo en mesa.

Toque de queda

Asimismo, la orden determina que los titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud serán los encargados de "la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos" en esta resolución, "junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2,00 y las 7,00 horas de la mañana" en "municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes".

Cierre de parques y botellones

La orden también recoge una serie de recomendaciones dirigidas a las "autoridades locales" de "municipios o territorios que presenten una incidencia ascendente, y especialmente en aquellos que superen una incidencia acumulada de más de 1.000 casos a 14 días por 100.000 habitantes", entre las que figuran "intensificar la vigilancia en cumplimiento de la prohibición del consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente 'botellones', que serán consideradas situaciones de insalubridad".

También se recomienda en municipios en esa situación "proceder al cierre de los parques y jardines entre las 23,00 y las 7,00 horas del día siguiente", y "aplazar la celebración de eventos multitudinarios hasta que no mejore la situación epidemiológica".

Cierres de playas

Asimismo, en los niveles de alerta 2, 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las 23,00 y las 7,00 horas del día siguiente, la Consejería establece en esta orden que "los ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y esparcimiento".

Por otro lado, la orden señala que, "en el caso de los eventos multitudinarios, se recomienda que el público sólo pueda acceder a los mismos si se acredita 'Certificado Covid Digital' de la UE en vigor por pauta de vacunación completa, certificado de recuperación, prueba PDIA --de diagnóstico de infección activa-- negativa en últimas 72 horas, o acreditación de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo expedido en las 48 horas anteriores".

Andalucía actualiza sus medidas para combatir la expansión del Coronavirus