viernes. 19.04.2024
Griñán, más cerca de la cárcel. Anticorrupción se opone a suspender la pena y avala el ingreso en prisión
Griñán pide suspender su pena de cárcel por los ERE en Andalucía alegando que padece un cáncer

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Audiencia de Sevilla, que este pasado jueves habilitaba diez días para su ingreso voluntario en prisión por su condena por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que suspenda tal requerimiento de ingreso en la cárcel alegando un cáncer de alto riesgo sobrevenido.

Después de que la Sección Primera de la Audiencia desestimase su recurso de súplica a la denegación inicial de su petición de suspensión de la pena de cárcel de seis años y un día, la defensa de Griñán esgrime que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

Ello, después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado, esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel.

Enfermedad sobrevenida de Griñán

La Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

En su recurso de súplica, Griñán pedía "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo en concreto "tres meses", para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". "Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", exponía su defensa.

Peticiones de suspensión de condena

Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de Griñán.

Aunque el tribunal desestima el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accede a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

Así, finalmente, el tribunal requiere a Griñán y al resto de los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días desde este viernes "ingresen voluntariamente" en prisión, expirando dicho plazo el 1 de enero de 2023.

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