sábado. 23.09.2023
En plena resaca del 23J. Nueva condena por una pieza separada de los ERE en Andalucía
En plena resaca del 23J. Nueva condena por una pieza separada de los ERE en Andalucía

La resaca del 23J ha traído una nueva pena por corrupción en Andalucía. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso de los ERE por las ayudas a la empresa Industrias Elizana S.A., con sede en la localidad cordobesa de Lucena.

De esta manera, se condena al ex alto cargo de la Junta como autor de un delito de prevaricación y de un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y le impone dos años de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta.

La sede del TSJA
La sede del TSJA

Los magistrados tienen en cuenta "el especial desvalor de la acción delictiva, el perjuicio ocasionado al erario público y la posición de singular garantía que debía haber mantenido en el ejercicio de sus funciones", ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En plena resaca del 23J: Nueva condena por una pieza separada de los ERE en Andalucía

Por otra parte condena al copropietario y administrador de la empresa, Pedro J.V., a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de malversación, y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, en todos los casos con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

Para la imposición de estas penas, el tribunal tiene en cuenta el "especial perjuicio económico" que provocó a la administración autonómica y el hecho de que "prolongó su actuación delictiva entre 2007 y 2010". Asimismo, condena al empresario a indemnizar a la Junta en la cantidad de 924.218,70 euros, con la responsabilidad solidaria del ex alto cargo de la Junta en la cuantía de 525.000 euros.

Entre los años 2007 y 2010, Industrias Elizana resultó adjudicataria de ayudas, las cuales se obtuvieron "prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por medio de acuerdos y gestiones verbales protagonizadas singularmente" por el acusado Pedro J.V. con los sucesivos titulares de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en concreto Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera.

La Audiencia considera que el administrador de la empresa condenado "conocía la ausencia de licitud de la forma de concesión de las ayudas públicas que instaba de la Dirección General de Trabajo, y actuó de forma concertada con los sucesivos directores generales para su obtención". 

Nueva resolución

En el caso del ex alto cargo condenado, las resoluciones que dictó para la concesión de la subvención de 700.000 euros "se emitieron a pesar de que le constaba que sus antecesores habían prescindido de la tramitación de cualquier expediente para el otorgamiento de las ayudas".

Asimismo, la orden de pago del 75% de los fondos públicos que fueron objeto de la ayuda de 700.000 euros "se dictó a sabiendas de que no había sido tramitado ningún expediente de forma reglamentaria, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de dicha cantidad", mientras que el acusado "conocía, además, que no existían motivos de interés público, social, económico, humanitario o de otro tipo que de una forma justificada supusiera una dificultad para efectuar una convocatoria pública de las ayudas".

La Audiencia de Sevilla
La Audiencia de Sevilla

El ex alto cargo condenado, además, "tenía constancia de que no existía base reguladora alguna, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos o condiciones a imponer a la entidad beneficiaria", mientras que también "sabía que el expediente no había sido sometido a fiscalización previa y que la concesión de la subvención no se publicó en el Boletín Oficial de la Junta".

Finalmente, hay que añadir que este acusado también "conocía que no hubo de cumplir requisito o condición previa alguna para la concesión de las ayudas, y que, asimismo, se omitieron resoluciones administrativas de concesión", agrega el tribunal, que considera que el perjuicio total ocasionado por la adjudicación de las ayudas se cifra en 975.000 euros, que fueron desembolsados "de forma no debida" por la Junta de Andalucía.

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