lunes. 23.03.2026

Así puedes compensar desde ya los días de vacaciones con los de asuntos propios en Andalucía

UGT solicitaba igualar los días de vacaciones con el resto de la plantilla, lo que suponía pasarlos de 22 laborales a 23
La sentencia mejora las condiciones laborales de los trabajadores en España
La sentencia mejora las condiciones laborales de los trabajadores en España

Un empleo es necesario y fundamental pero a nadie se le escapa que el descanso también. Los trabajadores se afanan, lógicamente, en buscar las mejores condiciones para su tiempo de asueto. Y en este contexto ahora se ha conocido que se pueden compensar los días de vacaciones con los de asuntos propios en Andalucía

Y es que hasta ahora, en España, no todos los trabajadores pueden compensar los días vacaciones retribuidos con los de asuntos propios. Pese a que el Estatuto de los Trabajadores permite que tengan ambos tipos de días y puedan disfrutar de ellos conforme establezca cada convenio colectivo, ahora, una sentencia reciente del Tribunal Supremo permitirá compensarlos tras un litigo entre una empresa y los sindicatos que ya ha quedado resuelto.

La sede del Tribunal Supremo
La sede del Tribunal Supremo

De esta manera, la reciente resolución establece cómo los magistrados de este alto tribunal han establecido que esos días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo son compensables con los de asuntos propios “hasta el límite legal de vacaciones, es decir, 22 días laborables de descanso retribuido”.

Días de vacaciones y días de asuntos propios de los trabajadores de Andalucía

De esta manera, el TS analiza la demanda de UGT tras estimar el recurso de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) contra un fallo de la Audiencia Nacional. Específicamente se pedía que igualar los días de vacaciones de algunos trabajadores que procedían de una firma absorbida con el resto de la plantilla, y es que estos tenían un convenio colectivo diferente.

Por contra, UGT solicitaba igualar los días de vacaciones con el resto de la plantilla, lo que suponía pasarlos de 22 laborales a 23. Sin embargo, al margen de estos también podían disfrutar de seis días laborales de asuntos propios y remunerados. La sentencia aclara que "puede deducirse que los días de libre disposición se refieren a días de descanso retribuido y de disfrute, que no exigen ni motivación alguna ni justificación, al igual que las vacaciones”

En definitiva con el fallo se posibilita compensar condiciones más beneficiosas de los trabajadores, no solo sobre su salario, sino sobre ventajas a la hora de equiparar las vacaciones con los días de libre disposición, Finalmente conviene especificar en relación a la referida sentencia que “será equiparable siempre que se haya negociado en el convenio colectivo y que existan pactos en la compañía como el conceder días de libre disposición para los trabajadores que desempeñan una ocupación”.

Así puedes compensar desde ya los días de vacaciones con los de asuntos propios en...