lunes. 23.03.2026

Griñán rechaza la petición de la Junta de Andalucía de volver a personarse en los ERE

El tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado"
José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía
José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía

Importante novedad en relación a uno de asuntos que ha protagonizado la realidad de Andalucía en los últimos años. La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán se ha opuesto ante la Audiencia de Sevilla, a la petición de la Junta de Andalucía, gobernada por el popular Juanma Moreno, de reincorporarse a la causa del procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; para apoyar la propuesta que sopesa el tribunal de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según ha podido saber este periódico a través del abogado defensor de Griñán, el letrado José María Calero, se confirma la oposición de ambos expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía a dicha petición del actual Gobierno andaluz del PP a la Sección Primera de la Audiencia, que recientemente celebraba tres sesiones de deliberación sobre si plantea finalmente o no dicha cuestión prejudicial sobre el asunto ante el TJUE.

De esta manera conviene aclarar que el tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

La Junta de Andalucía pretendía reincorporarse a la causa de los ERE en Andalucía

De esta manera, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Ante ello, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC se habría "extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".

También preguntaba "si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".

Posibilidad de no aplicar las sentencias

Por otra parte planteaba la "posibilidad de que dicha doctrina" del Constitucional "incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión".

Finalmente, hay que añadir que preguntaba sobre la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".

Griñán rechaza la petición de la Junta de Andalucía de volver a personarse en los ERE