
La Junta de Andalucía intervino durante la pasada temporada un total de 3.680 kilos de setas recolectados de manera irregular en Almería.
Fuentes del Gobierno, han indicado que en total se registraron un total de 86 expedientes sancionadores, la mitad que la temporada anterior debido a las escasas precipitaciones.
La recogida de setas y hongos se encuentra regulada mediante una resolución para evitar la recolecta "incontrolada y abusiva".
La recogida de setas es una actividad "que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas". Por ello es preciso una regulación al respecto, dado que "bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición".
Así, la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Almería no precisa autorización de la Delegación Territorial.
Recogida de setas
La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
Del mismo modo, no se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles o las que no se conozcan. "Todas ellas desempeñan una función ecológica", han recordado desde la Junta, que también prohíbe la recogida de setas en horas sin luz, con lo que, en consecuencia, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía. No requerirá autorización.
En los montes públicos pertenecientes a ayuntamientos serán también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará la autorización de sus propietarios. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación la resolución, rigiéndose por su normativa específica.
Los aprovechamientos dentro de los espacios protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, toda vez que no está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.