sábado. 20.04.2024

Desde este lunes 10 de noviembre, a partir de las 00:00 horas entran en vigor en Andalucía las nuevas medidas interpuestas por la Junta de Andalucía, recogidas en un nuevo BOJA extraordinario a causa de la pandemia del Coronavirus.

Hasta el 23 de noviembre queda establecido que toda actividad no esencial deberá cerrar a partir de las 18:00 horas en Andalucía. Ha sido una de las medidas más drásticas adoptadas por la Junta durante esta segunda ola.

Además, la actividad docente seguirá tal y como se estaba procediendo desde el principio de curso en colegios e institutos, con clases presenciales; no así en las universidades, donde solo serán presenciales las clases prácticas.

Pero en torno a la enseñanza surgía una duda en torno a las academias y centros que imparten sus clases más allá de las 18:00 horas. Pues bien, el BOJA acredita que para este tipo de actividades no existe restricción horaria, considerada como esencial.

Los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y otros centros similares podrán mantener su actividad con normalidad

Actividades esenciales en Andalucía

Entre todas las nuevas medidas que se han tomado destacan dos por encima del resto: el cierre de la actividad no esencial a las 18:00 horas y la modificación del horario del toque de queda, que estará desde las 22:00 horas hasta las 07:00.

Ante esto surge una duda en muchos ciudadanos: ¿Cuáles son las actividades esenciales que podrán mantener su actividad hasta las 22h?

Algo que ya se ha recogido en el propio BOJA, que recoge que las actividades esenciales son las siguientes:

  • La actividad industrial.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

La educación en Andalucía no tendrá restricciones horarias