jueves. 28.03.2024

Más de cien municipios andaluces ya tienen horario libre de paseo

Todos estos municipios cuentan con 10.000 o menos habitantes

El Ministerio de Sanidad ha publicado este viernes en el BOE la Orden SND/427/2020 de flexibilización de restricciones en pequeños municipios establecidas por el estado de alarma para combatir el coronavirus y que supone que 104 municipios andaluces comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes disfrutarán desde esta misma jornada de libertad horaria para pasear y hacer deporte.

Ha sido este viernes cuando ha publicado el Ministerio de Sanidad esta orden, una vez que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, le trasladó a los presidentes de las comunidades autónomas, durante la Conferencia de Presidentes que mantuvieron el domingo 17 de mayo, la medida de ampliar a municipios de hasta 10.000 habitantes la posibilidad de realizar actividad física no profesional al aire libre.

Según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2019, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el desglose provincial de esos 104 municipios encuadrados en esa franja de población y beneficiarios de la medida son en Almería 8 poblaciones; Cádiz registra 11; Córdoba, 13; Granada, 20; Huelva, 6; Jaén, 13; Málaga, 9; y Sevilla, 24.

Estas 104 poblaciones se suman a los municipios andaluces menores de 5.000 habitantes que ya se beneficiaron de la ausencia de restricciones horaria, que introdujo el Gobierno con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, sobre las directrices de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, para determinar las condiciones para poder realizar actividad física no profesional al aire libre.

Con la Orden SND/399/2020, además de conceder a las comunidades autónomas la posibilidad de determinar una franja de movimiento de la población de dos horas antes y dos horas después a las establecidas para todo el país, establecía que esas franjas horarias previstas no eran de aplicación a los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, lo que suponía que la práctica de las actividades permitidas se puedan llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

Hasta el momento han sido 527 municipios andaluces menores de 5.000 habitantes quienes se han beneficiado de la libertad horaria para pasear y hacer deporte. En su desglose por provincias las cifras de poblaciones encuadradas en este tramo de población son: Almería (82); Cádiz (13); Córdoba (52); Granada (132); Huelva (60); Jaén (69), Málaga (75) y Sevilla (44).

Empadronamiento o residentes los últimos catorce días

El Ministerio de Sanidad ha establecido como beneficiarios de la libertad horaria a "aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio", así como a "aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días" en la localidad.

Indica el Ministerio de Sanidad que la excepción a esta libertad de movimiento sin acotación horaria son "las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido

contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19".

Sanidad concede a "las personas vulnerables al Covid-19" la posibilidad de beneficiarse de la libertad horaria de paseo "siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección".

Paseo conjunto de las familias

Los miembros de una familia que residan en el mismo domicilio podrán salir a pasear juntos. Según incluye dicha orden, en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en dicho domicilio. También se flexibiliza la distancia para realizar dichas salidas y que hasta ahora estaba restringida a un máximo de un kilómetro.

En los municipios de menos de 10.000 habitantes, los desplazamientos se podrán realizar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Tampoco serán de aplicación en estas zonas las franjas horarias para la población infantil ni para la práctica de deporte. En la actualidad, las salidas de los niños podían realizarse en horario de 12 a 19 horas y quienes querían practicar deporte entre las 6 y 10 de la mañana y las 20 y 23 horas. Estas franjas horarias siguen vigentes en los municipios de más de 10.000 habitantes.

Para la población de hasta 70 años también se eliminan las franjas horarias ya que pueden realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier momento a excepción de las horas comprendidas entre las 10 y las 12 y entre las 19 y las 20 horas, que quedan reservadas a los mayores de 70 años.

En el caso de velatorios y entierros, será de aplicación en estos municipios lo previsto en la orden del 16 de mayo que recoge que puedan realizarse, en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

En el caso de bibliotecas, podrán abrirse para actividades de consulta con un tercio del aforo. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Para el cumplimiento de las normas, los municipios podrán adaptar de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Más de cien municipios andaluces ya tienen horario libre de paseo