viernes. 19.04.2024
Hostelería en Málaga | Foto de Europa Press
Hostelería en Málaga | Foto de Europa Press

Toda la provincia de Málaga, los 41 municipios del distrito sanitario Levante-Almanzora en Almería y 20 municipios de tres distritos sanitarios de la provincia de Cádiz, incluida la capital, seguirán desde las 00.00 horas de este jueves 27 de mayo en nivel 1 de alerta por Covid-19, vigente desde hace una semana.

Así lo han acordado los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas en reuniones telemáticas celebradas este miércoles, que han establecido las medidas vigentes por municipios durante los próximos siete días.

Además de Málaga y Cádiz en nivel 1, Sevilla, Almería, Córdoba y Huelva se mantienen en nivel 2, mientras que las otras dos capitales de provincia, Granada y Jaén, repiten en nivel 3.

En total, Andalucía mantiene los mismos 164 municipios en el nivel 1 de alerta Covid que durante la última semana, los 103 de Málaga, 41 de Almería y 20 de Cádiz.

Otros 380 tendrán nivel 2 --62 de Almería, seis de Cádiz, 78 de Córdoba, 46 de Granada, 72 de Huelva, 62 de Jaén y 51 de Sevilla-- y 262 más nivel 3 --19 de Cádiz, 128 de Granada, 22 de Huelva, 35 de Jaén y 58 de Sevilla--.

Los únicos cambios respecto a la última semana se producen en el distrito Jaén Sur, que pasa de nivel 2 a nivel 3, y en el distrito Aljarafe de Sevilla, que pasa de nivel 3 a nivel 2.

Los establecimientos de hostelería en municipios con nivel 1 de alerta no podrán superar el 75% del aforo máximo para consumo en el interior, mientras sí podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en terrazas al aire libre. Los aforos máximos permitidos se reducen en los demás niveles, de forma que no pueden superar el 75% en interior del local en el nivel 2; el 50% en el nivel 3 --no obstante, en ambos casos las terrazas sí pueden ocupar todas sus mesas--, y el 30% en el nivel 4, donde el aforo máximo de terrazas se limita al 75%.

En cuanto a la ocupación de las mesas, se permite hasta un máximo de ocho personas en interior y de diez en exterior en nivel 1; de seis en interior y ocho en exterior en el nivel 2; de cuatro en interior y de seis en exterior en el nivel 3, y en los tres casos se permite el servicio y consumo en barra, algo prohibido en el nivel 4, donde las mesas también tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Salones de celebración 

Para salones de celebración se permiten en el nivel 1 aforos máximos en interior del 75% en mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas; también del 75% y un máximo de 200 personas en el nivel 2; del 50% y un máximo de 100 asistentes en el nivel 3, y del 30% y un máximo de 50 individuos en el nivel 4.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones pueden ocupar en los niveles 1, 2 y 3 todas sus mesas permitidas y albergar un máximo de 500, 400 y 250 personas, respectivamente, mientras que, en nivel 4, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas.

Además, en los niveles 1 y 2 se permiten en los salones de celebración "actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros", y en el nivel 1 también baile con mascarilla en espacios exteriores.

Comercios y hoteles 

Por otro lado, la Junta permite una ocupación máxima del 100% en establecimientos, locales y centros comerciales en el nivel 1 de alerta sanitaria, que se reduce a máximos del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.

Asimismo, la ocupación de zonas comunes de hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrán superar el 100%, el 75%, el 50% y el 30% de su aforo en zonas comunes exteriores y el 75%, el 50%, un tercio y el 30% en zonas comunes interiores en los niveles 1, 2, 3 y 4 de alerta, respectivamente.

En piscinas de uso colectivo, la orden permite que llenen hasta el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores en el nivel de alerta 1, mientras que rebaja el aforo máximo permitido en piscinas interiores hasta el 75% en el nivel de alerta 2.

En el nivel de alerta 3, se permite hasta el 75% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 50% en interiores, y en el nivel 4 hasta el 50% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 30% en piscinas interiores.

Velatorios, entierros y cultos religiosos 

En lo respecta a velatorios y entierros, en el nivel de alerta sanitaria 1 se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, "salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior", mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, "además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

En cambio, los velatorios podrán reunir a un máximo de 25, 20 y 15 personas al aire libre en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y de 15 --niveles 2 y 3-- y 6 --en nivel 4-- en espacios cerrados, mientras que la participación en funerales o comitivas para un enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 35 personas en nivel 2, de 20 en nivel 3 y de 15 en nivel 4.

En ceremonias civiles, los aforos máximos permitidos oscilan entre el 75% en espacios cerrados y al aire libre en el nivel de alerta sanitaria 1 y el 30% contemplado en el nivel 4, pasando por el 60% que se contempla en el nivel 2 y el 50% en el nivel 3.

Cines, teatros, auditorios 

Por su parte, los cines, teatros o auditorios no podrán superar un máximo del 85% del aforo permitido en el nivel 1 de alerta; del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.

Igualmente, en los niveles 1, 2 y 3 se determina que, en el transporte público regular de viajeros en autobús, todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de pie.

Por otro lado, "las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1", así como con aforos máximos del 60% el nivel 2, el 50% en el 3 y el 30% en el 4.

Los aforos máximos permitidos en espectáculos y festejos taurinos, que no podrán superar el 60% en el nivel 1, el 50% en el nivel 2 y el 40% en el nivel 3, mientras que en el nivel 4 "no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares".

En instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, para el nivel 1 se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85% al aire libre, y del 75% en espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores, así como se permite "la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores".

En los demás niveles de alerta, los límites de aforo para práctica físico-deportiva en espacios al aire libre son del 75%, 60% y 50% en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y del 65%, 50% y 40%, respectivamente, en espacios interiores.

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