
El suceso causó una profunda conmoción en Algeciras y Andalucía en particular y en España en general. Nos referimos al crimen del sacristán de Algeciras cuya investigación ha concluido permitiéndose obtener las primeras conclusiones.
De esta manera, el juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha puesto fin a la instrucción que se seguía en relación a Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado enero protagonizó un ataque en Algeciras (Cádiz) que se saldó con la muerte del sacristán de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma Diego Valencia y con varios heridos, y califica los hechos de delito de asesinato terrorista, castigado con la pena de prisión permanente revisable según la nueva legislación.

En este sentido, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 añade también el delito de lesiones terroristas, que acarrea una pena de hasta 15 años de prisión, y aclara que después de la extensa actividad instructora procede la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que que es un posible delito de terrorismo en función de los hechos investigados.
Crimen del sacristán de Algeciras: Así acaba la investigación y esta es la posible condena
La justicia se basa en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la declaración realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estas últimas fechas.
El ataque realizado por Yassine Kanjaa se relaciona con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o sacerdotes. Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
Hay que aclarar que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo.
Finalmente, añade el juez, de "las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas".