viernes. 29.03.2024

El Banco Popular debe devolver 150.000 € a los tres hermanos pescadores gaditanos

Invirtieron 50 mil euros cada uno en bonos convertibles del Banco Popular y en obligaciones subordinadas convertibles en acciones de la propia entidad

El Bufete Ortiz Abogados informa que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha dictado Sentencia de fecha nueve de mayo de 2018 que desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Popular contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cádiz en fecha de 30 de mayo de 2017, y confirma la citada Sentencia, obligándole a devolver a los 3 hermanos los 50.000 euros invertidos por cada uno de ellos, con intereses legales correspondientes con expresa condena en las costas del Recurso al Banco Popular.

La Sentencia dictada en primera instancia declaraba la nulidad del contrato de compra de 50 bonos popular capital convertible por importe de 50.000 euros suscrito por cada hermano – y sus esposas - en fecha de 8 de octubre de 2009 y del contrato de compraventa de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles de fecha 5 de mayo de 2012, formalizado el 16/11/12 hasta el canje de dichos bonos en acciones en noviembre de 2015, procediendo la restitución de las prestaciones recibidas y entregadas en virtud de los mismos, con devolución de las cantidades con los intereses legales correspondientes y con imposición de costas al Popular.

En este caso, tratándose de un contrato de compraventa de bonos convertibles en acciones, cuyo valor fluctúa en el mercado, el plazo inicial o “dies a quo” debe contarse desde la conversión propiamente dicha ya que es en dicho momento cuando se produce la constatación del negocio.

En primer lugar se alegaba en el Recurso de Apelación la caducidad de la acción que ha sido desestimada por la Audiencia al aplicar la teoría de la propagación de la ineficacia de los contratos, confirmando lo acordado por la juzgadora de instancia que consideraba que no cabía hablar de caducidad porque los dos contratos nacen vinculados en origen y no existe novación ni extinción que no estuviera prevista desde la contratación del producto inicial. Confirma la Audiencia Provincial que no se puede contar el plazo de caducidad sino desde la consumación del contrato lo que tiene lugar al vencimiento de los bonos en 2012 y su conversión en acciones que estaba prevista para noviembre de 2015, motivo por el cual, ejercitada la acción y presentada la demanda en 2016, la misma no estaba caducada.

Alegaba como segundo motivo de apelación el Popular la inexistencia de error en el consentimiento prestado por los demandantes, entendiendo que la juez de instancia había incurrido en error en la valoración de la prueba practicada respecto de la información prestada a los demandantes, sobre el cumplimiento de la normativa MiFID, y sobre el perfil de los actores y sobre el verdadero motivo por el que interponen la demanda.

La Sentencia de instancia ya ponía de manifiesto que “ la documentación facilitada es realmente compleja y farragosa, y se entregó el mismo día de la firma a los tres hermanos en unidad de acto; sobre el canje de 2012 se parecía que se hizo de forma apresurada, de nuevo de manera conjunta, presionados los actores por la pérdida de capital, tratándose de tres matrimonios, consumidores minoristas, sin especiales conocimientos financieros e inversores en general de productos sencillos, considerando que la entidad bancaria no había cumplido con el estándar de información necesario, lo que le lleva a entender que los actores firmaron el contrato padeciendo un error esencial y excusable que vició en contrato de compra de bonos en 2009, cuya nulidad se transmitió al canje de bonos subordinados en 2012 y a la conversión de las acciones en 2015.

La Audiencia refrenda la decisión de la Magistrada de instancia y  tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa de valores aplicable al caso, tratándose de un producto complejo comercializado ante clientes minoristas no consta que la entidad bancaria de inversión cumpliera con su deber de información al cliente no profesional prestándole una información completa y detallada con la antelación suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados, lo que lleva a presumir que los clientes prestaron un consentimiento viciado en origen, existiendo error en el consentimiento cuando suscribieron los de 2009, como cuando suscribieron los de 2012 para evitar la pérdida de la cantidad invertida, poniendo especial énfasis en que no ha probado el Popular de que se pudiera producir una pérdida total de la inversión, de la posibilidad de que no se abonara rentabilidad alguna o sobre la posibilidad realizada de que en caso de liquidación o disolución de la entidad  Banco Popular, los titulares de bonos carecieran de preferencia alguna para recuperar su inversión.

Finalmente señala que no queda duda de la condición de clientes minoristas de los demandantes, acreedores si duda de la mayor protección puesto que no son profesionales con la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, sin que el hecho de que sean titulares de acciones de varias entidades implique que conocieran el producto contratado, pues las acciones son un producto no complejo y es de conocimiento general que las mismas fluctúan en el mercado al alza o a la baja, lo que no significa que los demandantes conocieran que los bonos suscritos canjeables en acciones, a los tres años de su suscripción  pudieran perder su valor en el momento del canje lo que podía suponer la pérdida del capital invertido.

En conclusión considera probado que el Banco Popular no prestó la información a los demandantes en la forma legalmente exigida cumpliendo con su obligación de informar al demandante de la verdadera naturaleza y riesgos del producto que estaba contratando.

La dirección jurídica de los intereses del afectado ha sido llevada a cabo por el Letrado D: José Luís Ortiz Miranda, socio fundador de Bufete Ortiz Abogados (tfno 956 250 061) especialista en Derecho Bancario y todo tipo de productos financieros tóxicos.

El Banco Popular debe devolver 150.000 € a los tres hermanos pescadores gaditanos