sábado. 20.04.2024

El juzgado decano de Cádiz concede la nulidad del IRPH por abusivo

La Comisión Europea pide a la Justicia europea que se considere nulo el uso de este índice para el cálculo de los intereses si no se hace con “transparencia”

El Bufete Ortiz Abogados, informa que el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cádiz, ha dictado Sentencia donde declara la nulidad del IRPH por su carácter abusivo.

Después de que en Bruselas, la Comisión Europea en un Dictamen se posicionara contra la doctrina del Tribunal Supremo español en el uso del IRPH en las Hipotecas y después que gran parte de las Audiencias Provinciales del país (Almería, Guipúzcoa, Las Palmas, etc…) acordaron la suspensión masiva de la tramitación de los procesos en los que se pide la nulidad del IRPH, llega el Juzgado Decano de Cádiz, y concede la nulidad del IRPH, enfrentándose abiertamente a la doctrina oficial fijada por el Tribunal Supremo español, si bien se trata de una sentencia muy controvertida al contar con dos votos particulares en contra, de dos muy prestigiosos magistrados, que ya es casualidad son los mismos que votaron en contra de la retroactividad de la cláusula suelo, y resulta que al final Europa les dio la razón a ellos dos, en contra del resto de magistrados de la Sala Primera.

La Comisión Europea pide a la Justicia europea que se considere nulo el uso de este índice para el cálculo de los intereses si no se hace con “transparencia”.

La Sentencia de Cádiz da un paso adelante y declara nula la cláusula IRPH y de interés fijo del 4,822% que Caixabank aplicaba a una joven pareja gaditana, la cual había formalizado una compraventa con subrogación hipotecaria de una vivienda por 58.899,19 euros a devolver en 360 cuotas mensuales, es decir 30 años, con un tipo de interés de referencia aplicable del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las cajas de ahorro más diferencial del 0,50% como índice sustitutivo el tipo activo de las cajas de ahorro más diferencial del 0,25%, y con un interés moratorio del 20,50%. El Juzgado de Primera Instancia declara la nulidad por tener el carácter de abusiva y por falta de transparencia de la condición general de la contratación, consistente en cláusulas y RPH y cláusula de interés fijo del 4,82% unilateralmente aplicado.

La Sentencia de Europa se espera que salga para el primer trimestre del 2019, y zanje ya de forma definitiva esta cuestión, que no es baladí, ya que afecta a más de 1.500.000 prestatarios en España. Un colectivo casi tan grande como el de las clausulas suelo.

Algunos Bancos como U.C.I., Banco Popular Español, Caixabank, S.A., BBVA, y Banco Santander aplicaron el IRPH por sistema en sus préstamos hipotecarios desde 2007.

La dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado D. JOSÉ LUIS ORTIZ MIRANDA (Tfno. 956.25.00.61) especialista en Derecho Bancario y productos financieros tóxicos.

El juzgado decano de Cádiz concede la nulidad del IRPH por abusivo